Principales representantes y postulados de la Escuela Clásica

 

Los positivistas del siglo XIX, bautizaron con el nombre de Escuela Clásica, a todo lo anterior a ellos: a las doctrinas que no se adaptaban a las nuevas ideas, a los recientes sistemas. Bajo la etiqueta de clásicos se suele agrupar a autores y tendencias divergentes en muchos puntos de vista, en algunos casos, inclusive, contradictorias, pero que presentan una serie de concepciones unitarias acerca de postulados fundamentales, que fue lo que permitió a los positivistas reunirlas con propósitos didácticos.

Es importante tomar en cuenta el principal enfoque de la escuela clásica el cual era quien interponían en estudiar el crimen únicamente y no al criminal y así tampoco a la víctima el punto principal de ellos era el castigo por el daño causado.

Ya en la escuela clásica también consideraba que la persona cometía un crimen por el libre albedrío, puntualizando así que la persona tenía el poder de actuar bajo su propia elección y responsabilidad, sin ninguna limitación y la pena que se le imponía al criminal era por el daño que causó, y el tiempo que el criminal estuviera cumpliendo esa pena, no iba hacer que él mismo aprendiera la lección para no volver a cometer el crimen.

La escuela clásica castigaba de forma estricta y puntual los crímenes sin tomar en cuenta que el imputado era un ser humano y se basa en la ley absoluta

Escuela Clásica tiene, entre otros, los siguientes postulados:

1. El encontrar sus bases filosóficas en el Derecho Natural.

2. Un respeto absoluto al principio de legalidad.

3. Ver al delito como un ente jurídico y no como un ente filosófico.

4. El libre albedrío.

5. La aplicación de las penas a los individuos moralmente responsables.

6. Los que carecen de libre albedrío, por ejemplo, los locos y los niños, quedan excluidos del Derecho.

7. La pena es la retribución que se hace al criminal por el mal que hizo en la sociedad.

8. La retribución debe ser exacta.

9. “las penas son sanciones aflictivas determinadas, ciertas, ejemplares, proporcionales, deben reunir los requisitos de publicidad, certeza, prontitud, fraccionabilidad y reparabilidad, y en su ejecución deben ser correctivas, inmutable e improrrogables”

10. La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que ha sido roto por el delincuente.

11. El Derecho de castigar pertenece al Estado, (título de tutela jurídica).

12. El Derecho Penal es garantía de libertad, ya que asegura la seguridad jurídica ante la autoridad.

13. Se considera que el método debe ser lógico-abstracto, silogístico y deductivo. (Álvarez et al., 2012, p. 10)

También se preocuparon por la higiene de las cárceles y por separar por sexo edad y salud mental a los encarcelados, los representantes de la escuela clásica son: Cesare Beccaria, Francesco Carrara, John Howard, y Jeremy Bentham.



Cesare Beccaria (1738-1774)



Reconocido por su inteligencia economista y jurista italiano también conocido como Cesare de Beccaria, esto por su procedencia en lugar de su apellido.

Beccaria aportó a la escuela clásica su conocimiento sobre el derecho penal su principal propósito era establecer los procesos judiciales los delitos y las penas que siguen vigentes en la actualidad.

En 1764 publica “De los delitos y de las penas” [Trattato dei delitti e delle pene], en dicha obra, exponía las leyes existentes, además proponía escribir las leyes para que pudieran ser comprendidas por todos los ciudadanos  y no sólo juristas, buscando la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y evitar injusta interpretaciones y el de limitar el ámbito de las leyes penales al mínimo necesario para disminuir el delito por ende uno de sus ideas es  “No sólo es interés común que no se cometan delitos, sino que sean menos frecuentes en proporción al daño que causan en la sociedad” como (Beccaria,1774,p.28 ), como se cita en (Zúñiga López, 2021, p. 23).

Francesco Carrara (1805-1888) 



También intelectual su interés se basa en la reducción de las penas tomando en cuenta las complicaciones físicas y mentales del criminal, así como el sexo edad avanzada por esta razón tenía claro y quería que los demás entendieran que la reincidencia no era motivo para aumentar las penas de los nuevos crímenes, ya que él creía que el delincuente había cumplido su deuda por el primer crimen cometido.

John Howard (1726-1790)




Importante filántropo de Londres el cual fue secuestrado por piratas y puesto en la prisión de Francia, cuya experiencia en esa cárcel marcó su vida por lo que se basó en esa experiencia vivida y el estado deplorable e inhumano de las cárceles, donde los mismos prisioneros tenían que pagar a los guardias, donde no había circulación de aire por lo que había muchas enfermedades a causa también del poco espacio donde tenía mezcladas a las personas que sufrían de enfermedades mentales y había personas también que cometía crímenes fatales a todos los tenían revueltos en una misma prisión por lo que en agradecimiento a su esfuerzo propuso la reforma completa del sistema penitenciario para cambiar tan deplorables condiciones de las cárceles.

Según la obra de Howard (1777) como se cita en (Zúñiga López, 2021, p. 25).,“Vista general de la angustia en prisiones¨ que muchas prisiones no tenían agua suficiente, le daban al prisionero tres pintas de agua (poco menos de un litro y medio) para su ingesta y limpieza del cuerpo”.

Jeremy Bentham ( 1748-1832) 



Fue un importante pensador inglés padre del utilitarismo quien buscaba el mayor beneficio y la felicidad para la mayor cantidad de personas su principal idea era analizar las conductas de las personas y así poder guiar las bajo el poder de aumentar su bienestar.

También tuvo mucho que decir sobre temas tan diversos como la reforma penitenciaria, la religión, el alivio de los pobres, el derecho internacional y el bienestar animal. También abogó por el sufragio universal y la despenalización de la homosexualidad.

 

Referencias

About Jeremy Bentham. (2020, 27 noviembre). Bentham Project. Recuperado 21 de octubre de 2022, de https://www.ucl.ac.uk/bentham-project/about-jeremy-bentham

Alvarez, G., Montenegro, M. del C. & Martínez, J. M. (2012). Apuntes acerca de dos escuelas criminológicas: Clásica y Positivista. En Textos de apoyo didáctico Facultad de psicología UAM (PLAN 2008). Facultad de psicología UAM. https://www.psicologia.unam.mx/documentos/pdf/publicaciones/Apuntes_acerca_de_dos_escuelas_criminologicas_Clasica_y_positivista_Alvarez_Diaz_Montenegro_Nunez_Manuel_Martinez_TAD_7_8_9_sem.pdf

Biography of John Howard. (2017, 20 abril). The John Howard Society of Canada. Recuperado 21 de octubre de 2022, de https://johnhoward.ca/history/biography-john-howard/

Zúñiga López, R. (2021). Fundamentos de Criminología (1era Edición). EUNED.





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